La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 3 mil 810 millones de pesos a las viudas e hijos de los trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino “La Esperanza del Obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, de Futrono.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia dictada en diciembre del año pasado por el juez Edinson Lara, magistrado del Primer Juzgado Civil de Valdivia.

“Que, en consecuencia, y conforme con lo razonado en los considerandos anteriores, la procedencia de las acciones indemnizatorias civiles por daño moral resultan plenamente admisible, lo cual se encuentra en concordancia con la jurisprudencia de nuestros tribunales que han admitido la procedencia de estas acciones, pudiendo citarse al efecto entre muchas de estas, las de fechas 12 de Junio de 2017 dictada por la Segunda Sala de la Exelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 10.439-2017 y por la Segunda Sala de esta misma Corte de Valdivia en causa Rol 466-2017 de fecha 26 de febrero de 2018. Las sentencias referidas ratifican la compatibilidad de estas acciones con los beneficios otorgados por otras leyes de carácter reparatorio”, sostiene el fallo dictado el jueves 24 de mayo.

La resolución agrega que “conforme con lo expuesto precedentemente, se reitera entonces el fundamento indicado en la sentencia de esta Corte citada en el considerando anterior, en el sentido que por tratarse la presente acción de una causa de indemnización por daño provocado por agentes del Estado, que cometieron graves violaciones a los derechos humanos, la legislación aplicable es aquella contenida en Tratados y Convenciones Internacionales y no en la legislación interna, sin que resulte admisible recurrir entonces a las normas de los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, con lo cual la acción intentada por los actores tiene el carácter de imprescriptible”.

Respecto del monto de las indemnizaciones, la resolución sostiene que “los juicios por indemnización del daño proveniente de delitos de lesa humanidad, poseen ciertas características que los hacen especiales y los distingue de aquellos que provengan de un daño común (…) el daño en cuestión se ha prolongado por todos estos años y con un carácter de permanente como lo refieren los informes sicológicos, unida a la desgracia ocurrida con sus familiares directos y el sufrimiento por los sucesos en que acaeció la violación a los derechos humanos, se suma el efecto social y económico que le provocó la desaparición o muerte de la víctima, quienes salvo excepciones eran jefes de hogar y proveedores materiales en consecuencia de sus familias, de condición pobres, quienes quedaron además del sufrimiento moral sumidos en desamparo material, lo que les significó quedar sometidos a cuadros de pobreza y precariedad absoluta, como lo demuestra la prueba rendida”.

Por lo tanto, concluye el fallo que “se confirma la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 653 a 703, por el Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que la indemnización que le corresponde a Ruth Irenia, Nelson Edmundo, Maribel del Carmen, Juana María, Sonia Elizabeth, Jorge Egorn y Juan Francisco Mora Gutiérrez es de $90.000.000 a cada uno de ellos, sumado en total por todos ellos la suma de $630.000.000”.

La resolución consigna además el rechazo -por voto de mayoría- de la demanda por daño moral, interpuesta por otros cuatro hijos de Rosendo Rebolledo Méndez.

Los hechos

El denominado Caso Chihuío se refiere al operativo militar de personal de los regimientos “Cazadores” y “Maturana” de Valdivia quienes realizaron el 7 de octubre de 1973 un recorrido por Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino “La Esperanza del Obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.

El recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en que los 17 trabajadores son trasladados al sector de Baños de Chihuío, donde fueron ejecutados. Días después de la ejecución, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas distintas.

Posteriormente, en 1978 y en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”, se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.

Fuente: Poder Judicial