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jueves, septiembre 19, 2024

El derecho al teletrabajo en la embarazada

Es un avance en la protección de la vida. Así le expliqué a una mujer que me preguntó, el alcance del proyecto que establece como deber del empleador ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando haya estados de excepción constitucionales como en la situación actual de pandemia por Covid-19.

Por Bernardo Berger Fett
Diputado por Los Ríos

La iniciativa fue votada la semana pasada en la Cámara Baja por unanimidad de la sala, y quedó en condiciones de convertirse en ley de la República en los próximos días.

Y es que la pandemia nos ha enfrentado a una serie de pruebas, y una de ellas es entender que debemos legislar siempre en favor de la seguridad y la protección de las personas. En tal sentido, este proyecto es un avance en la protección de la vida, tanto de la embarazada como del niño por nacer, planteando una opción laboral a distancia ante estados de excepción constitucionales, sin que signifique afectar el nivel de ingresos que tenía esa madre o derechamente arriesgar perder la pega.

Establece que si durante el embarazo se declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

En tal caso, la reasignación de funciones debe hacerse con acuerdo de la mujer y sin reducir sus remuneraciones, en labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.

También establece que si la madre hace uso de una licencia médica extraordinaria durante un estado de excepción constitucional, dicho periodo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.

Además, garantiza que las licencias médicas emitidas por enfermedad grave del menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, no podrán ser rechazadas por las comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las instituciones de Salud Previsional, si éstas están bien justificadas.

Finalmente, la norma determina que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Excepción o en el tiempo que este fuese prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta su término.

 

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