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Río Bueno: TER declara inadmisible recurso del Concejo Municipal en contra del ex alcalde Reyes

Por unanimidad de los ministros del Tribunal Electoral Regional de Los Ríos, se declaró inadmisible el recurso  interpuesto por el Concejo Municipal de Río Bueno, mediante el cual se buscaba determinar una eventual responsabilidad por notable abandono de deberes del ex alcalde Luis Reyes.

En la causa Rol 3717-2022, el TER determinó que la presentación está fuera de plazo, ya que pasaron los seis meses que fija la ley para este tipo de acciones, por lo que establece el fallo que “téngase al presente requerimiento como inadmisible por extemporáneo”, por lo que procede archivar la causa.

El ex alcalde y actual concejal Luis Reyes, dijo haber recibido el fallo con mucha tranquilidad, ya que “en un plazo realmente inédito en estos casos, pero,  a la luz de los hechos y de los argumentos, claramente el Tribunal Electoral definió que este requerimiento era inadmisible por extemporáneo”.

“Pero, más allá de estar fuera de plazo por las medidas administrativas que nos persiguen a los ex alcaldes y funcionarios públicos durante seis meses, claramente queda en evidencia que el Tribunal Electoral tampoco acogió ninguna interpretación en relación a un posible dolo o un posible robo como tendenciosamente se quiso hacer ver en el Concejo Municipal, cuando se expusieron estos hechos”, sostuvo el ex alcalde Reyes.

Para el ahora concejal, el fallo “deja la tranquilidad meridiana que más allá de una situación justa y que teníamos la certeza de que el resultado final no iba a tener mayor variación, evidentemente que desde el punto de vista del impacto comunicacional  se quiso hacer entender a la comunidad una cosa muy distinta a la realidad de los hechos”.

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A juicio del ex alcalde Reyes, si hubiese existido algún hecho doloso el TER hubiese tratado la causa en otros términos, ya que  “claramente deja establecido que la manera tendenciosa y mañosa de haber querido dejar instalada la sensación de un robo, queda desechada por parte del Tribunal Electoral en términos de inadmisibilidad y también lo extemporáneo”.

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