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Cámara de Diputados aprobó proyecto de ley “papitos corazón” y se despacha a ley

La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, denominada “Ley papitos corazón” tiene como objetivo integrar un mecanismo de pago permanente de pensiones de alimentos adeudadas desde el primer mes impago, solicitando al tribunal se ordene la cancelación de la deuda a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias.

En ese contexto, la diputada de la región de Los Ríos y presidenta de la comisión de familia de la cámara Ana María Bravo destacó, “como presidenta de la comisión de familia y miembro de la comisión de mujer estuvimos apoyando fuertemente este proyecto y de esta forma como Estado, poder cumplirle a los niños, niñas y adolescentes (NNA). Debemos garantizar y propender a que ellos vivan en dignidad y también por otro lado las mujeres. Para que no sean víctimas de violencia económica por los padres de sus hijos o hijas que no pagan la pensión para manipularlas”.

Bravo agregó que “con esta ley se busca proteger a los NNA estableciendo normas éticas y económicas que garanticen la protección de las y los hijos, entendiendo la pensión de alimentos como un derecho humano. Estoy muy feliz por este triunfo que pone un alto a la violencia económica en contra de las mujeres y el abandono de deberes con las y los hijos”.

Detalles

La ley indica que para establecer un cobro es necesario que exista una solicitud de retención de los fondos de las cuentas del deudor en el Tribunal de Familia.

La deuda se cancelará mediante los fondos que el padre tenga en cuentas bancarias; instrumentos de inversión y financieras; cuentas de ahorro previsional voluntario. Si no existen fondos o son insuficientes la deuda se pagará de los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

No se podrá perseguir el pago en los abuelos que tengan una pensión como ingreso.

Además, se establecerá un registro de deudores de pensión de alimentos y quienes estén ahí tendrán inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.

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