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jueves, septiembre 19, 2024
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Feriado obligatorio: ¿Cómo funcionará el comercio el 4 de septiembre?

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El feriado obligatorio es para trabajadores de centros comerciales y malls. En tanto, cuyos trabajadores deban laborar tendrán un permiso de dos horas, sin descuento en sus remuneraciones, para ir a sufragar.

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En marco del Plebiscito Constitucional, el próximo domingo 4 de septiembre será feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio que laboran en malls y strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social.

El feriado comenzará a más tardar a las 21.00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06.00 horas del lunes 5 de septiembre.

Cabe destacar que estos horarios no regirán cuando los trabajadores favorecidos estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, casos en los cuales pueden prestar servicios entre las 21 y las 24 horas del sábado 3 de septiembre y entre las 00.00 y las 06.00 horas del lunes 5 de septiembre, siempre que los turnos incidan en dichos períodos.

El feriado obligatorio no corre para quienes laboran en otro tipo de comercio, como son los supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Permiso de dos horas

Durante la jornada, la Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento del permiso de dos horas para cumplir con el sufragio obligatorio establecido para esta ocasión.

En caso de incumplir con este permiso, las sanciones fluctuarán entre $178 mil 785 pesos y los $3 millones 575 mil 700 pesos; esto depende si la empresa en micro, pequeña, mediana o grande.

Asimismo, en caso de no otorgarles el permiso a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, las multas serán las mismas que en el caso anterior.

Estos permisos no pueden ser descontados de las remuneraciones. En caso de realizarse algún tipo de descuento, las multas son las mismas mencionadas en los otros dos casos.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, declaró que “lo conveniente es llegar a un acuerdo entre empleador y trabajador para que este último cumpla con su deber de votar. Si es necesario también, en casos determinados, considerar el tiempo de desplazamientos que ocuparán para cumplir con el derecho a sufragio”.

Leiva agregó que “la Dirección del Trabajo dispondrá de turnos para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, independiente que cualquier persona que sienta afectado su derecho, puede introducir su reclamo en la plataforma digital de la DT www.direccióndeltrabajo.cl o utilizando el número telefónico 600 450 4000”

Quienes deban trabajar el 4 de septiembre y cuyos lugares de trabajo estén a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, podrán abstenerse de sufragar.

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