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Organizaciones sociales y comunitarias son beneficiadas con nueva prórroga que mantendrá vigente sus directorios

Hasta el 30 de diciembre de este año permanecerán vigentes las directivas de organizaciones sociales y comunitarias, que no hayan efectuado sus elecciones y su mandato haya expirado. Esto debido a la reciente promulgación de la Ley N° 21.487, que modifica la ley N° 21.239, extendiendo de 9 a 15 meses la vigencia de estos organismos debido a la pandemia.

El seremi de Gobierno, Víctor Godoi, aclaró que esta extensión afecta exclusivamente a las organizaciones cuyo mandato de su directiva venció durante el periodo en que estuvo activo el Estado de Excepción, y los tres meses anteriores a éste (18 de diciembre de 2019 al 30 de septiembre de 2021).

“En nuestra región existen 11 mil 338 organizaciones sociales y comunitarias debidamente inscritas en el Registro Civil e Identificación. Según nuestra División de Organizaciones Sociales (DOS), de este total de organizaciones hay más de mil organizaciones funcionales y territoriales que mantienen su directiva vencida, y que por algún motivo no han llamado a elecciones para efectuar esta renovación. Entre estas hay 689 juntas de vecinos, 20 comités de vivienda, 25 uniones comunales, 11 agrupaciones de la discapacidad y 305 clubes y agrupaciones de adulto mayor”, expuso.

La autoridad regional explicó también que esta ley incorpora un artículo que amplía, de 30 a 60 días corridos, la validez de los certificados provisorios de vigencia de las directivas, que sean ingresadas en los registros de directivas de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, con el sólo mérito de la entrega de los documentos respectivos que den cuenta de la elección de las mismas.

También se incorporó un artículo transitorio, en el cual se entiende como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1° de julio de 2022 y la antedicha publicación.

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