La Corte de Apelaciones Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Base de la ciudad, la dirección zonal sur del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Servicio de Salud local por cambiar el medicamento recetado por el médico tratante de menor de edad que padece atrofia muscular espinal (AME) tipo I, por una droga que cuenta con informes científicos internacionales de respaldo.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de los recurridos.
“El medicamento Ridisplam no es recomendable conforme a los estudios e investigaciones que existen al efecto y que por el contrario, existe para el tratamiento de estas enfermedades, un medicamente denominado Spinraza, el cual los estudios médicos estiman mucho más recomendable, por cuanto existen análisis de sus efectos y este tiene un costo menor respecto del otro, responsabilizando a los laboratorios por el valor inalcanzable del remedio pretendido por la parte recurrente, el que contextualizan en un afán de especulación económica. Por lo expuesto, los informes descartan que puedan incurrir en un acto ilegal o arbitrario, por someterse a la normativa que regula la prestación del servicio que la ley le fija”, consigna el fallo.
En consecuencia, el fallo explica que no incurrieron en actos ilegales o arbitrarios al no proporcionar al menor el medicamento cuyos padres pretendían, sin que pudieran haber afectado las garantías constitucionales del artículo 19 números 1°, 2° y 9° de la Constitución Política invocadas en el libelo, sin perjuicio que la acción también carece de oportunidad, desde que en el devenir del recurso, con el acuerdo de los padres se le suministro aquel que era más recomendado, con mayores estudios y que se encontraba disponible
Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de protección deducido a favor del menor (…), en contra del Hospital Base de Valdivia, del Servicio de Salud Valdivia y del Fondo Nacional de Salud Dirección Zonal Sur, por no incurrir las entidades recurridas en vulneración de las garantías constitucionales invocadas, sin perjuicio de haber perdido oportunidad y del deber de continuar con el tratamiento conforme al protocolo que actualmente se ha sometido al paciente.