La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó la sentencia que condenó a Víctor Hugo Abarca Díaz a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. El ilícito fue perpetrado en octubre de 2020 en la capital regional.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Correa (presidente), María Elena Llanos y el abogado (i) Luis Buhler, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, tras desestimar una errónea aplicación del derecho en la sentencia que, además, impuso a Abarca Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la vida del condenado, sujeción a la vigilancia de la autoridad por cinco años y el pago de las costas de la causa.
El fallo detalla: “Que, en definitiva, la sentencia se basta en sí misma, todos los medios probatorios allegados al juicio fueron debidamente analizados y ponderados, permitiendo al Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia adquirir la convicción más allá de toda duda razonable de que efectivamente el sentenciado es autor material del delito de robo con homicidio, en perjuicio de don (…) previsto y sancionado en el artículo 433 N°1 en relación con el articulo 432 ambos del Código Penal; correspondiendo al acusado ABARCA DIAZ, participación en calidad de autor de los mismos, por haber intervenido de una manera inmediata y directa, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código del Ramo”.
La resolución agrega que: “En la argumentación de la recurrente por esta causal no se divisa cuál es el error de derecho en que incurrió el tribunal oral de Valdivia, quienes tienen un margen de ponderación entregada por ley a los jueces del fondo; ponderación que no puede ser atacada por un supuesto error de derecho; además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso”.
“Que, colacionado a lo anterior es opinión de este tribunal, que el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, no ha contravenido la ley formalmente y tampoco ha sido interpretada de manera errónea, y menos que dicha interpretación haya influido en lo dispositivo del fallo, al momento de estimar en el motivo noveno del fallo recurrido, la concurrencia de dos circunstancias agravantes respecto del delito robo con homicidio que se tuvo por acreditado”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recursos de nulidad interpuesto (…) en representación del acusado, don Víctor Hugo Abarca Díaz, respectivamente en contra de la sentencia condenatoria de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedió”.
El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una hora indeterminada, entre la noche del 30 y la madrugada del 31 de octubre de 2020, el condenado Víctor Hugo Abarca Díaz se encontró con la víctima (…), un joven transgénero de 25 años, oriundo de la región de Valparaíso, quien llevaba viviendo en la ciudad de Valdivia unos meses y que aquella noche no contaba con un lugar para dormir.
En dichas circunstancias, pasadas las 2.50 horas del 31 de octubre, la víctima y Abarca Díaz caminaron por las calles Don Bosco, Patricio Lynch y Simpson, hasta llegar a un sitio eriazo alrededor de las 2.55 horas, lugar que era utilizado usualmente para consumir drogas, beber alcohol y pernoctar. La víctima y el acusado se internaron por un sendero, avanzando cerca de 45 metros, llegando a un espacio alejado de la vía pública.
Una vez instalados en el lugar y en un momento no precisado, el acusado procedió a abalanzarse contra la víctima, dejándolo tendido bocarriba, posición que aprovechó Abarca Díaz para sentarse a la altura del abdomen e inmovilizar con sus piernas los brazos de la víctima para, acto seguido, con las manos presionar el cuello y darle muerte. Una vez inerte, el condenado se apropió de algunos objetos de valor de la víctima, además lo desvistió completamente de la cintura hacia abajo para luego abandonar el lugar.
Abarca Díaz fue detenido el 1 de noviembre de 2020 en horas de la tarde, en la vía pública, con los objetos sustraídos a la víctima.