La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 50 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Arturo Sebastián Gómez Hernández, quien fue detenido en dos ocasiones, en 1973, por personal del Ejército, torturado y, finalmente, condenado por un Consejo de Guerra a tres años de presidio en calidad de encubridor de tenencia de explosivos y traición a la patria.
En fallo unánime, la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena Llanos, Samuel Muñoz y María Soledad Piñeiro– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.
La sentencia de primer grado ratificada consigna: “Que, como ha señalado la Corte Suprema las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.
La resolución agrega: “Que, en efecto, estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y, en especial, a los tribunales, en tanto estos no pueden interpretar las normas de Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.
“Que, como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, fundada en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley N°19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N°19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno solo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta al folio 1 por don Arturo Sebastián Gómez Hernández en contra del Fisco de Chile, representado por el abogado procurador fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) al demandante”.