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Corte de Valdivia aumentó a $60 millones indemnización que el fisco deberá pagar a víctima de torturas en 1973

La Corte de Apelaciones de Valdivia aumentó a 60 millones de pesos el monto de indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Carlos Manuel Angulo Benavides, estudiante a la época de los hechos, quien fue detenido los primeros días de diciembre de 1973 por efectivos del Regimiento Arauco de Osorno, recinto en el que permaneció por casi un mes retenido y sometido a torturas físicas y sicológicas.

En fallo unánime, la Sala de Turno del tribunal de alzada, integrada por los ministros Samuel Muñoz, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Luis Galdames, confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización reparatoria en proporción al daño causado a Angulo Benavides.

“Que, los hechos descritos por el actor son coherentes con el informe de daño elaborado por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en el cual se detallan los padecimientos sufridos y las consecuencias que condicionaron la forma de vida del demandante, causando una afectación psíquica crónica actual, lo que determina la procedencia de una indemnización superior a la fijada por el Juez a quo”, sostiene el tribunal de alzada.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con declaración, que se aumenta la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a Carlos Manuel Angulo Benavides a la suma de $60.000.000”.

El fallo de primera instancia ratificado consigna que, en la especie: “Que, por otra parte, también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, fundada en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley N 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N°19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”.

“La normativa invocada por el fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión”, añade el fallo de base.

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