La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Francisco Javier Jara Jarpa a las penas de cumplimiento efectivo de 12 años y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego. Ilícitos perpetrados en febrero de 2021, en la comuna de Panguipulli.
En fallo unánime (causa rol 111-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la partequerellante y por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en enero pasado.
“(…) como reiteradamente lo ha señalado esta Corte, los hechos acreditados por los sentenciadores de instancia, han quedado inamovibles para este tribunal de revisión por vía de nulidad, apareciendo como la única vía de examen de ellos, pero indirecto, la violación de las reglas de la sana critica, solo en cuanto a verificar si los jueces han respectado o no, las reglas que rigen el sistema probatorio que se consagra en el artículo 297 del Código Procesal Penal” añade”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Dicho lo anterior, es conveniente tener en consideración que el artículo 391 N° 1, nos indica que el delito de homicidio, denominado por la doctrina como calificado, es determinado en cuanto tal y por ende, sancionado con una pena más grave, cuando se ejecuta, entre otros circunstancias, con ‘alevosía’, mas la norma no da cuenta de que ha de entenderse por tal, y por ello, y en ese sentido existe abundante doctrina y fallos que ha procurado integrar la norma, a fin de dotarla de contenido fáctico”.
“En ese contexto –continua–, la determinación de si quien mata a otro, lo hace con alevosía, es una cuestión de hecho que deberá determinar el tribunal del grado en cada caso, cuestión que en este no ha ocurrido, por las fundadas razones que se consignan en el motivo décimo quinto de la sentencia, por lo que, necesario concluir, que no es posible determinar que en tal decisión exista un error de derecho, el que solo podría configurarse eventualmente, en circunstancias que habiéndose dado por probados los hechos y circunstancias que invocan los acusadores como constitutiva de esta circunstancia agravante especial, ello fuera desatendido por un errático razonamiento jurídico del tribunal, que en esta situación no ha ocurrido”.
“En lo pertinente a la causal subsidiaria del artículo 373 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, claramente y de la sola lectura del libelo recursivo, se advierte que el reproche a la sentencia no es la falta de fundamento de que pueda adolecer, su insuficiencia o incorrección. Tampoco se relaciona con la violación de las reglas de la sana critica, sino que la manifiesta disidencia o discrepancia del recurrente con el parecer de las sentenciadoras, quienes dando razón de cada una de sus decisiones, con asidero en la prueba aportada, y ponderada racionalmente, llegaron a la conclusión que ahora se cuestiona, por lo que, en tales términos, no puede sostenerse que se configura la causal invocada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por la parte querellante y por el Ministerio Público, representados respectivamente por los abogad@s Karina Riquelme Viveros y Pablo Ortega Mansalva, y el Fiscal, Sergio Fuentes Paredes, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de 27 de enero de los corrientes, la que no es nula, ni lo es el juicio del cual procede, sin costas”.