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lunes, septiembre 16, 2024
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En capítulo VI de Pluviómetro Legal dialogaron sobre los desafíos de la nueva ley de protección de biodiversidad

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En la ocasión, conversaron con el profesor especialista en derecho ambiental, Dr. Iván Hunter.

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Luego de más de una década de tramitación en el Congreso, se aprobó la Ley para la Naturaleza la cual crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). En conversación con Pluviómetro Legal, el especialista en Derecho Ambiental, Ministro Titular del Tercer Tribunal Ambiental, académico de Derecho UACh, Dr. Iván Hunter, explicó los alcances de la norma.

Fue en 2014 cuando se presentó por primera vez el proyecto Ley para la Naturaleza al Congreso, con el fin de complementar la institucionalidad ambiental chilena establecida en la Ley 20.417 de 2010. Con este paso se concreta uno de los grandes pendientes que Chile mantenía en materia ambiental. El SBAP, entonces, lo que busca resolver es la dispersión de la gestión de las áreas naturales protegidas que actualmente está en manos de diversos organismos.

El capítulo VI, los conductores del Pluviómetro Legal, Alberto Coddou y María Elisa Morales, precisaron que la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), es un nuevo servicio que permitirá avanzar en la creación de un organismo público para el cuidado de las áreas protegidas del país y así enfrentar de mejor manera la crisis de biodiversidad y cambio climático que enfrenta Chile y el mundo, y además facilitará la respuesta a las urgencias medioambientales que requiere nuestro país.

Al respecto, el profesor Iván Hunter, explicó que, “esta ley lo que pretende es preservar, cautelar y conservar aquella biodiversidad, con el fin de mantener su estructura, su composición y sus servicios ambientales. Desde esta perspectiva, uno podría entender la biodiversidad como estos componentes que en sus interrelaciones permiten de que los ecosistemas cumplan sus funciones y sus procesos”.

Agregó, “la ley SBAP gestiona la diversidad a través de una serie de instrumentos de conservación de la biodiversidad que se aplican directamente sobre esta riqueza; hablamos de instrumentos vinculados a planes de recuperación, a planes de conservación, a planes de erradicación-control de especies exóticas invasoras, hablamos de la posibilidad de que se declaren monumentos naturales a ciertas especies determinadas; es decir, hay una gestión directa de la biodiversidad, cuestión que hasta el momento no existía en Chile”.

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