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viernes, septiembre 20, 2024
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Corte de Valdivia sobreseyó a usuario de cannabis medicinal imputado por infracción a Ley de Drogas en La Unión

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La acción en favor de Federico Morel, en tratamiento por esclerosis múltiple, fue interpuesta por el defensor público, Felipe Alvarez, bajo la causal de justificación que introdujo la Ley 21.575 (Ley Antinarco) al artículo octavo de la Ley 20.000 (Ley de Drogas).

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La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el jueves pasado un recurso de apelación interpuesto por el defensor público de La Unión, Felipe Alvarez y sobreseyó definitivamente de la imputación de cultivo de cannabis, bajo la Ley de Drogas, a Federico Morel Pairoa, usuario de cannabis medicinal por el tratamiento que sigue ante un diagnóstico de esclerosis múltiple.

Causal justificación

Según detalló el defensor Álvarez, el Tribunal de alzada aceptó que concurría la causal de justificación, que contempla la modificación introducida por la Ley 21.575 (Ley Antinarco), vigente desde el 23 de mayo de este año, al artículo octavo de la Ley 20.000 (Ley de Drogas), la que establece como justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico. Para lo cual, precisó el abogado, es necesario contar con receta extendida por un médico cirujano tratante, la que debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento, extensión de este y que forma de administración no puede ser mediante combustión. 

Fundación Daya

El defensor relató que Federico Morel, fue diagnosticado el año 2015 con esta enfermedad “Lo que provocó un vuelco en su vida y el inicio de un camino de tratamiento y asesoría con profesionales de la Fundación Daya. No obstante, en abril del año pasado fue detenido y posteriormente formalizado por cultivo de marihuana, es decir, junto con su tema de salud ha debido vivir todo este proceso penal y estar bajo sospecha”, comentó junto con agregar que Fiscalía solicitaba una pena de cinco años de presidio y una multa de ochenta UTM, equivalente a casi cinco millones de pesos en su caso.

En su labor de defensa, Álvarez destacó el trabajo colaborativo con Fundación Daya desde el inicio de la causa, el que supuso comunicación con la diputada Ana María Gazmuri y el equipo jurídico de la entidad no gubernamental, la que aportó antecedentes médicos, jurídicos y pericias químico farmacéuticas a la estrategia de defensa.

Dignidad humana

El abogado relató que en esta causa hubo dos intentos fallidos para obtener el sobreseimiento definitivo para su representado en sede de Garantía en La Unión, no obstante, tanto el tribunal de primera instancia como el Ministerio Público se opusieron a este término y fue la segunda sala compuesta por las ministras Marcia Undurraga, Gloria Hidalgo y Paola Oltra, la que finalmente acogió los argumentos que esgrimió la defensa, desde las primeras etapas procesales.

“Estamos muy conformes porque, junto a todos los antecedentes que dieron cuenta que el uso de cannabis era únicamente con fines medicinales, la segunda sala acoge nuestras alegaciones y, lo más importante, atiende que se trata del derecho a la salud y dignidad humana”, relevó.

Para el jefe de estudios, Juan Pablo Alday, quien alegó el recurso ante la Corte valdiviana, el caso configura un interesante precedente sobre retroactividad de la ley penal más favorable y es el fruto de una defensa proactiva.

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