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Ley 40 horas: madres y padres de niños menores de 12 años podrán adelantar o retrasar el ingreso al trabajo

Ya no queda nada. Sólo tres días faltan para que este viernes 26 de abril comience la implementación de la Ley de 40 horas, una norma que, para permitir la adecuación de la economía y no afectar a las empresas pequeñas y medianas, contempla una gradualidad de cinco años para reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.

Así, de forma obligatoria desde este viernes, la jornada laboral tendrá un primer descenso al pasar de 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes bajará a 42 horas, y luego en 2028 disminuirá a 40 horas.

El nuevo marco legal, en todo caso, es más amplio, ya que contempla una serie de otras modificaciones y medidas, como la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con hasta cinco días de vacaciones o la restricción de uso al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que regula la exención de jornada.

Pero hay otras innovaciones que introduce la ley. Una es que incorpora el derecho, para trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años, de adecuar la jornada laboral con bandas horarias. Es decir, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

Por ejemplo, si un trabajador ingresa por contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas, podrá adelantar el ingreso a las 8.00 y retirarse a las 16.00; o bien, retrasar la entrada a las 10.00 y salir a las 18.00 horas.

Esta medida busca permitir una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal, pues madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años podrán adecuar su ingreso o salida a los horarios escolares.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, expresó que “valoramos el sentido de esta normativa, que le da un realce a una labor tan importante como los cuidados y la corresponsabilidad. En ese sentido, hacemos un llamado a las empresas, a lograr acuerdos que permitan que esta iniciativa, mantenga su objetivo de conciliación de la vida personal y laboral”.

¿Cómo se ejerce este derecho?

Para ejercer este derecho se deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años.

El empleador no podrá negarse, salvo que el funcionamiento de la empresa sea en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo. Por ejemplo, en atención de servicios de urgencia, trabajos por turnos, entre otros. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos podrá obtener el beneficio, a elección de la madre.

Ley de 40 horas

La Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad de cinco años señalada. En dicho caso, podrán acceder a otras regulaciones de la Ley de 40 horas, como, por ejemplo, acordar con los trabajadores que la jornada se distribuya en cuatro días de trabajo por tres de descanso, conocida como 4×3, lo que es una innovación adoptada también en otros países.

En el caso de anticiparse a la reducción, las empresas pueden postular al “Sello 40 Horas” (https://www.mintrab.gob.cl/certificacion-empresas-40-horas/), que consiste en un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorga gratuitamente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como una acción concreta de fomento al trabajo decente y al desarrollo de un buen vivir.

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