La impugnación se basaba en la supuesta inhabilitación del candidato, quien ha ejercido el cargo de alcalde de dicha comuna durante tres periodos consecutivos, desde 2008 hasta 2020.
El reclamo, presentado el 10 de agosto de 2024, argumentaba que la reelección de Reyes Álvarez contravenía el artículo 118 de la Constitución Política de Chile, que establece un límite de tres periodos consecutivos para el cargo de alcalde, lo que implicaría una inhabilitación para postularse nuevamente.
Sin embargo, el Tribunal Electoral, tras analizar los argumentos y la normativa vigente, concluyó que Luis Reyes Álvarez cumple con todos los requisitos constitucionales y legales para postularse nuevamente. Según la sentencia, la interpretación correcta del artículo 118 de la Constitución permite que, tras un periodo de receso, un ex alcalde pueda postularse nuevamente, siempre y cuando no haya ejercido el cargo en el periodo inmediatamente anterior a la nueva candidatura.
El tribunal destacó que la candidatura de Reyes Álvarez fue aceptada de manera legítima por el Servicio Electoral (SERVEL), cumpliendo con todas las disposiciones legales pertinentes. Además, subrayó que la interpretación de las normas realizada por el SERVEL se ajusta a la jurisprudencia y a la historia de la reforma constitucional que limita la reelección.
Con esta resolución, el Tribunal Electoral ordena que se mantenga la aceptación de la candidatura de Luis Reyes Álvarez, tal como fue dispuesta en la resolución N° 034 del 8 de agosto de 2024, publicada el 10 de agosto del presente año.
La sentencia fue emitida por la presidenta del Tribunal, Ministra Marcia del Carmen Undurraga Jensen, junto con los abogados miembros Darío Ildemaro Carretta Navea y Cinthia Angélica Segovia Molina. La resolución ha sido registrada y notificada a las partes involucradas.
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