En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.
“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ´Colina I´ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad” concluye la sentencia.