En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muños Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal– estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas.
“En cuanto al fondo de la acción deducida, de la lectura del expediente administrativo agregado a este procedimiento, queda de manifiesto que la Superintendencia de Seguridad Social resolvió en razón del informe de su propio facultativo –quien se limitó a analizar los informes del médico tratante– y del peritaje realizado por una médica psiquiatra, el que ha sido aportado en parte de prueba en sede administrativa por la propia ISAPRE que ha rechazado las licencias médicas cuestionadas, peritaje que sirvió, a su vez, de base para lo resuelto por COMPIN”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, entonces, los fundamentos indicados por los órganos reclamados quedan limitados a hacerse parte del dictamen de ciertos médicos que se contraponen al de otros profesionales, sin explicar por qué adoptan esta decisión, o cuál es la razón de peso por la que se otorga mayor valor a lo señalado por los facultativos de la Isapre y la Superintendencia que el que se da a lo informado por el médico tratante del recurrente, análisis parcial que no confiere suficiente basamento a la determinación adoptada”.
“Por lo expuesto, la motivación consecuente al rechazo del exceso de días otorgados de licencia y la falta de mayores antecedentes aportados no pueden dar sustento adecuado al acto administrativo reclamado, razón por lo que resulta carente de fundamentación, en los términos del artículo 41 de la Ley Nº19880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, releva.
“Así las cosas, y en las particulares circunstancias descritas, el actuar de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, por la ausencia de un real fundamento de su decisión deviene en ilegal y, además, en arbitrario, en la medida que, pudiendo hacerlo, no se dispuso la utilización de la aludida herramienta objetiva e imparcial regulada en el artículo 21 del citado Reglamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por (…) en contra de la de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Ríos y la Isapre Más Vida, dejando sin efecto el rechazo de las licencias médicas otorgadas al actor números (…) y decidiendo, en su lugar, que la recurrida Isapre Nueva Más Vida deberá disponer el inmediato pago de las licencias médicas”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz Weisz”.