La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado en contra de una resolución dictada por el tribunal de alzada de Temuco, que inhabilitó a jueza titular del Juzgado de Garantía de Victoria, en la causa penal abierta en contra el alcalde de la comuna, Javier Jaramillo Soto, imputado por el Ministerio Público como autor de delitos sexuales. Ilícitos que habría perpetrados entre 2016 y 2019.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Rodrigo Schnettler Carvajal y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– descartó actuar ilegal de los recurridos, al acoger la incidencia de recusación planteada por el Ministerio Público.
“Atendido lo expuesto, se observa que lo pretendido por la recurrente es dejar sin efecto la resolución de 11 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco en autos (…), que resolvió acoger la incidencia de recusación planteada por el Ministerio Público en contra de la Jueza titular del Juzgado de Garantía de Victoria doña Evelyn Zelaya Latham en autos (…) del referido Juzgado de Garantía”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme al mérito de los antecedentes, lo informado por la Corte de Apelaciones recurrida, y de la revisión del expediente en que se pronunció la resolución en comento –Ingreso Penal (…) Corte de Apelaciones de Temuco–, puede concluirse la inexistencia de una actuación ilegal –contraria al ordenamiento jurídico– o arbitraria –meramente caprichosa o voluntariosa y carente de fundamento– toda vez que la Primera Sala ha actuado dentro de la esfera de su competencia, conociendo como Tribunal de única instancia la incidencia de recusación por el Ministerio Público promovida, con conocimiento de los antecedentes y lo alegado por las partes, y adoptando la decisión jurisdiccional correspondiente de acuerdo a la controversia fijada por aquellas, concluyendo en una resolución debidamente motivada al efecto y que determinó acoger la recusación deducida declarando inhabilitada para seguir conociendo del asunto a la Juez Evelyn Zelaya Latham, expresando los fundamentos de la misma y haciéndose cargo de los argumentos y antecedentes alegados tanto por la defensa como por el Ministerio Público”.
“A su turno, y atendidos los términos de la acción deducida, es menester reiterar un criterio que ha sido previamente expresado por esta Corte, esto es, que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para plantear una solicitud como la que pretende la recurrente, dada su naturaleza cautelar, urgente y no declarativa. La presente no puede ser entendida como una vía alternativa de impugnatoria frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida, menos aún ser permisible que se constituya en una nueva instancia de revisión del mérito de resoluciones siendo utilizada en los hechos como una segunda instancia, desnaturalizando en definitiva el recurso de amparo destinado en su esencia a proteger derechos fundamentales frente a actos arbitrarios o ilegales que amenacen los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. De tal suerte con independencia de la corrección o certidumbre de lo resuelto en la Corte de Apelaciones Temuco, lo cierto es que escapa al ámbito de la acción constitucional entablada en estos antecedentes la corrección de los vicios de que pueda adolecer una resolución judicial, pasible de corrección en los márgenes del proceso en que se dictó”, añade.
“Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo”, concluye.