En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Rodrigo Schnettler Carvajal y Carlos Acosta Villegas– acogió la acción proteccional, tras establecer que el Hospital Base de Valdivia actuó ilegalmente y con afectación de garantías constitucionales de la recurrente.
“Que, como primera cuestión, de los antecedentes de la causa, lo informado y alegado en estrados, se observa que no se discute que la actora está sujeta a fuero laboral y a las normas de protección de la maternidad, atendido su embarazo y posterior nacimiento de su hija (…), la que del certificado de nacimiento acompañado a folio 1 consta haber nacido el 23 de julio de 2024, por lo que al menos en esta instancia nos encontramos en presencia de un derecho indubitado a tal respecto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “‘La protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.’ De lo que se desprende que un establecimiento como el Hospital Base de Valdivia, no está exento legalmente de respetar la protección a la maternidad y paternidad. Y que, a su turno, la actora no está excluida de halo de protección legal”.
“Que, en el marco normativo recién citado, se observa que el actuar del recurrido Hospital Base de Valdivia, al no pagar las remuneraciones, o en su caso, el subsidio a que tiene derecho la madre sujeta a fuero maternal, actúa de manera ilegal, y en el mismo sentido, el condicionar la cobertura y pago asociado a su fuero a las ausencias de otros profesionales por licencias médicas o feriados legales, resulta arbitraria y en tal sentido, una discriminación arbitraria que afecta la igualdad ante la ley de una persona que se encuentra bajo el alero de la protección reseñada en el marco legal señalado en el motivo precedente, que tratándose de los pagos asociados a su estado, vulneran en consecuencia el derecho de propiedad de la misma y su integridad psíquica, por el desasosiego e incertidumbre cierta que genera en una persona el verse sujeta a esta contingencia en un periodo que está pensado y reconocido para el ejercicio de la parentalidad en el cuidado y protección de un hijo” añade.
Por tanto, se resuelve: “Que, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección, interpuesta por doña (…), solo en cuanto se ordena al Hospital Base de Valdivia el pago íntegro a la actora de lo que por remuneración le corresponda tiempo y forma y el respeto de sus derechos y beneficios, mientras se encuentre sujeta a fuero maternal o hasta que, en su caso se cuente con una resolución judicial que autorice un desafuero”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Schnettler Carvajal.