La resolución establece realizar una consulta indígena de manera conjunta entre comunidades del territorio, decisión que las comunidades lepuneras consideraron arbitraria y vulneratoria de sus derechos.
El recurso, presentado por el abogado Hugo Castro Águila en representación de las comunidades Kumey Mapu, Maihue Pilmaiquén y otras, argumentaba que la resolución ignoraba las tradiciones y cosmovisión propias de las comunidades lepuneras, como la ceremonia ancestral del Lepun, vinculada al señor Kintuante, una deidad del pueblo Mapuche Williche. Según los recurrentes, esta consulta conjunta fomentaba la discriminación y no permitía una participación efectiva y diferenciada, vulnerando derechos constitucionales como la igualdad ante la ley y la identidad cultural.
En sus palabras, “la resolución […] vulnera las garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, contenidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución.” Por ello, solicitaron la nulidad de la resolución y que los procesos de consulta indígena se realicen de forma separada para las comunidades lepuneras.
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural defendió que la resolución respeta el marco legal y los acuerdos adoptados previamente. La Comisión Nacional de Desarrollo Indígena señaló que la resolución corrigió un vicio procedimental y aseguró que se ajusta a los principios de buena fe y diálogo intercultural establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por su parte, el Instituto Nacional de Derechos Humanos indicó que no ha encontrado vulneraciones en el proceso de consulta según sus observaciones hasta la fecha.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso por considerarlo extemporáneo, ya que fue interpuesto fuera del plazo legal, y afirmó que no existen fundamentos que acrediten vulneraciones concretas. En su fallo, la Corte señaló que “no se requiere, en este caso, la intervención urgente y cautelar de esta Corte, desde que la resolución impugnada no es un acto terminal, sino parte de una consulta indígena en desarrollo, que acaba de terminar su etapa de planificación.”
Asimismo, se destacó que “el recurso de protección fue interpuesto el trigésimo primer día luego de haber tomado conocimiento del acto, es decir, una vez vencido el plazo establecido […] por lo que queda de manifiesto que el recurso es extemporáneo y debe ser rechazado.”
En cuanto a los argumentos de fondo, la Corte agregó: “No se ha explicado de qué manera, precisamente, la realización de la consulta en forma conjunta podría perjudicar a las comunidades lepuneras, ni cómo sus características distintivas llevarían a que sus intereses se contrapongan con los de otras comunidades participantes.”
El fallo reafirma la validez de la Resolución Exenta N° 1009/2024, permitiendo que la consulta indígena continúe de manera conjunta conforme a lo estipulado en la normativa vigente. La decisión resalta la importancia de los mecanismos de diálogo intercultural y subraya la necesidad de cumplir con los plazos legales para la interposición de recursos judiciales.
Revisa el fallo de la justicia a continuación: