La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió acoger el recurso de protección presentado por María Orfelina Escalona Lara, técnico en enfermería de nivel superior, quien recurrió contra la Ilustre Municipalidad de Paillaco luego de ser desvinculada a través del Decreto Alcaldicio N°237, dictado el 27 de enero de 2025. Escalona argumentó que dicho acto vulneró sus garantías constitucionales, especialmente las referidas a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones.
La afectada había sido notificada el 29 de noviembre de 2024, mediante carta firmada por el entonces alcalde Miguel Carrasco García, de la renovación de su contrata por todo el año 2025. Sin embargo, la nueva administración, encabezada por el alcalde Cristian Navarrete Quezada, modificó esta decisión a través del Decreto Alcaldicio N°129, estableciendo una duración contractual hasta el 28 de febrero, sin notificación formal a la funcionaria. Posteriormente, mediante el Decreto N°237, se determinó no renovar su contrato más allá de esa fecha.
El municipio justificó la decisión en el contexto de un plan de evaluación de personal y optimización presupuestaria. Afirmó que “la notificación de renovación de la contrata anual de la recurrente, practicada en noviembre de 2024, carece de validez”, por haber sido emitida por un jefe comunal saliente, sin respaldo en un decreto formal.
No obstante, el fallo de la Corte contradice esta postura, señalando que dicha notificación “constituye la expresión válida de la voluntad de la administración municipal de prorrogar por el año 2025 el vínculo contractual con la recurrente”. Añade además que para tal efecto “no era necesario la dictación del correspondiente decreto alcaldicio”, ya que la voluntad fue formalmente expresada y notificada.
Respecto del decreto que acortó la duración de la contrata, la resolución enfatiza que “más allá de las citas legales y la referencia a otros decretos y resoluciones, no expone sus fundamentos respecto a cuáles son precisamente las razones que, en el caso de la recurrente, motivan a la recurrida a modificar su decisión”.
Finalmente, la Corte dictaminó que el término anticipado de la contrata, sin motivación suficiente y contrariando lo previamente comunicado, “deviene en ilegal y arbitrario”, lesionando los derechos constitucionales de Escalona Lara.
Por ello, se ordenó a la Municipalidad de Paillaco “prorrogar la contratación de la recurrente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de este año, sin solución de continuidad”.
Revisa el fallo de la justicia a continuación: