La denuncia fue presentada por un ciudadano que solicitó expresamente el resguardo de su identidad y que hizo llegar copia de su presentación a noticiaslosrios.cl. En ella, acusa que el municipio habría destinado maquinaria y personal para cortar la maleza del terreno, pese a tratarse de una propiedad privada, lo que a su juicio vulneraría la legislación vigente.
Entre los antecedentes recopilados, consta que para efectuar estos trabajos se habría utilizado un tractor municipal marca Case International, modelo JX1100, color rojo, año 2007, identificado con la patente WU 3966, registrado a nombre de la Ilustre Municipalidad de La Unión.
De acuerdo con el certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre de 2025, el predio posee un avalúo de $212.925.628, encontrándose exento de impuestos territoriales. Según estimaciones de mercado para terrenos similares en la comuna de La Unión, su valor comercial podría superar los $250 millones.
Entre los antecedentes entregados, el denunciante recordó que el municipio mantiene una política que obliga a los vecinos a hacerse cargo del mantenimiento de las áreas verdes frente a sus domicilios, incluso tratándose de bienes nacionales de uso público. En este contexto, la utilización de maquinaria municipal para el beneficio de un particular sería, a su juicio, ilegal o, al menos, arbitraria.
Actualmente, la Contraloría General de la República deberá determinar si la actuación del municipio constituye una infracción a la normativa vigente y si corresponde aplicar sanciones administrativas.
Posibles infracciones a la normativa vigente
El uso de maquinaria y personal municipal en un terreno particular podría infringir diversas disposiciones legales. Principalmente, se podría estar vulnerando la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695), la cual establece que los municipios deben administrar los bienes municipales y nacionales de uso público dentro de su territorio, sin facultad para intervenir en propiedades privadas salvo mediante procedimientos expresamente regulados.
Asimismo, la utilización de bienes fiscales, como maquinaria municipal —en este caso, el tractor de patente WU3966-1— en beneficio de particulares, sin un objetivo de interés público reconocido, podría contravenir los principios generales de probidad administrativa, infringiendo las normas sobre uso de bienes públicos, que exigen su destinación exclusiva a fines institucionales.
A ello se suma que la Ley sobre Impuesto Territorial (Ley N° 17.235) reconoce que un “sitio eriazo” constituye un bien raíz de propiedad privada, reafirmando la prohibición de que recursos públicos sean empleados en su mantención salvo autorización expresa en la normativa vigente.
Revisa la denuncia ingresada a Contraloría: