La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por funcionaria contratada a honorarios y le ordenó al Servicio de Salud de Valdivia pagarle de forma íntegra las remuneraciones impagas durante los meses que hizo uso de licencia de pre y posnatal.
Según se detalló en el documento, se debe tener primero presente que la protección a la maternidad responde a un derecho de carácter universal, consagrado no solo en el Código del Trabajo, sino que también en la Constitución Política de la República y en los Tratados y Pactos Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
En conclusión, se declara como ilegal y una vulneración de derechos el actuar del Servicio de Salud Valdivia.