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jueves, septiembre 19, 2024
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Marcela Tapia, defensora penitenciaria en Los Ríos: “Es importante revisar siempre la relación entre el Estado y las personas privadas de libertad”

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Desde mediados de 2016, la abogada está a cargo de la oficina de defensa penitenciaria de la Defensoría Penal Pública en Los Ríos. Junto a la asistente Patricia Tobar y la trabajadora social Kriss Fuentealba, se ocupan de la defensa de personas adultas condenadas a penas privativas de libertad en el Complejo Penitenciario y el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Valdivia.

“Las personas no pierden sus derechos por estar privadas de libertad”, aclara cada vez que puede la abogada Marcela Tapia, quien desde mediados de 2016 está a cargo de la oficina de defensa penitenciaria de la Defensoría Penal Pública en Los Ríos. La defensora menciona que, a diferencia de la defensa de personas imputadas de algún delito, la defensa penitenciaria se ocupa de la defensa de personas adultas, condenadas a penas privativas de libertad, que en nuestra región se cumplen en el Complejo Penitenciario de Valdivia y el Centro de Educación y Trabajo (CET)de la misma ciudad.

Marcela Tapia Silva, es porteña y abogada de la Universidad Católica de Valparaíso. Desde 2008 trabajó como defensora penal pública en las comunas de Valparaíso y Los Andes. En 2014 decidió junto a su pareja trasladarse con su pequeña hija a Valdivia, donde trabajó un par de años como defensora penal pública, previo a iniciar su camino de especialización como la primera defensora penitenciaria de la región, junto a la asistente administrativa Patricia Tobar, y hoy con la trabajadora social, Kriss Fuentealba.

Este pequeño equipo de mujeres se ocupa de los requerimientos de las más de 1.400 personas que forman parte de la población penal en Valdivia. La abogada además es magíster en derecho penal y procesal penal de la Universidad Austral de Chile, y académica de derecho penitenciario en la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios.

Marcela Tapia entregó detalles sobre su labor de defensa en un ámbito del cual poco se sabe, con excepción de noticias sobre proyectos novedosos de reinserción social, o bien por alguna noticia que cause interés mediático, relacionada a algún crimen o motín, al interior de un penal.

La cárcel se percibe como un espacio muy masculinizado, por lo que más allá de la formación técnica, ¿cómo es ejercer esta labor siendo mujer?

– Paulatinamente, las mujeres se están posicionando en espacios que tradicionalmente fueron concebidos y ocupados exclusivamente por hombres y sin duda eso también se manifiesta en un espacio más duro como el de la cárcel. Cuando comencé, trabajé en el marco de la administración penitenciaria de varios alcaides y ahora contamos con una alcaide mujer y eso cambia la visión en muchos aspectos del quehacer penitenciario. Una apertura que sin duda es positiva.

¿Cómo describiría la labor de la defensa penitenciaria?

– En primer lugar, somos un equipo interdisciplinario y resolvemos requerimientos en lo jurídico, administrativo y hasta aspectos más sociales. Atendemos desde solicitudes de traslado a otra unaunidad penal, hasta alguna denuncia por una eventual vulneración de derechos. También asuntos más técnicos como las unificaciones de penas, los abonos para que se considere todo el tiempo que la persona ha estado privada de libertad respecto de la pena a cumplir. Además, asesoramos en procedimientos disciplinarios que inciden en las calificaciones de conducta y colaboramos en todo lo necesario para que los internos se incorporen a los procesos de reinserción social, y de esta manera puedan optar a beneficios intrapenitenciarios de manera progresiva. Hacemos un trabajo personalizado de asesoría en este último aspecto sobre los requisitos de conducta, tiempos mínimos de pena y cumplimiento actividades de reinserción como nivelación de estudios y talleres.

Parece mucho trabajo para un equipo tan pequeño y para una única defensora penitenciaria en la región…

– En efecto, es un trabajo arduo y además atendemos a los familiares, quienes legítimamente tienen dudas y cierta ansiedad para que su familiar logre avanzar en obtener beneficios. Esa tarea también es complicada, porque debemos moderar muchas veces las expectativas, sobre todo cuando hay indicadores de conducta no muy buenos y que son determinantes para lograr beneficios.

En lo jurídico, ¿es el recurso de amparo la acción judicial que más utilizan?

– Así es, y cuando los hemos presentado, en su mayoría son ante el Tribunal de Garantía. Por ejemplo, para revisar las condiciones de privación de libertad, los motivos de traslados por medidas de seguridad y para resguardar el arraigo familiar de los internos. Esto último es una de las condiciones importantes para la reinserción social que busca el Estado y la idea es que las personas cumplan su pena en una cárcel cerca de sus redes y familiares. Sólo si es plenamente justificado, se debe ordenar el cambio de penal.

En lo que respecta al reglamento penitenciario del Estado a través de Gendarmería, ¿qué trabajo desarrollan desde lo administrativo?

– La idea es generar un trabajo conjunto y de colaboración, porque tanto a Gendarmería como a nosotros nos interesa un proceso justo. Sin embargo, hay casos en que objetamos sanciones disciplinarias por infracciones al reglamento penitenciario. Esto para garantizar derechos y que el procedimiento se adecúe a los requisitos, como por ejemplo, que esté descrito e informado si una conducta corresponde a una falta, a la legalidad y a una buena fundamentación a la hora de aplicar una sanción.

Hace poco participó en el Quinto Encuentro de Mujeres Penalistas y Criminólogas del país en Santiago, ¿sobre qué trató su exposición?

– Antes que nada, debo decir que fue una tremenda experiencia y me siento muy honrada de haber sido invitada. En el encuentro me referí a la importancia de que muchas garantías y principios del sistema penal y procesal se vean reflejadas en el sistema penitenciario, es decir, en el sistema administrativo sancionador. Expuse sobre la necesidad de poner atención o revisar en cuales garantías es pertinente o lógico cierto matiz y en cuales no lo es y debieran operar de igual modo. Esto es relevante porque aquí está en juego nada menos que la relación entre el Estado y la persona privada de libertad y la acción que se ejerce en un espacio cerrado.

¿Se refiere a que existe un grado de indefensión mayor?

– Sí, efectivamente. Una sanción intrapenitenciaria se ejerce frente a una persona que ya tiene su libertad ambulatoria limitada por una sentencia ,entonces es importante cuidar que un procedimiento administrativo no afecte aún más este estatus de libertad ya restringido y ,eventualmente, evitar que se puedan suspender o restringir otros derechos que no forman parte del castigo penal, como el derecho a visita por ejemplo.

En relación a lo último, ¿qué es lo óptimo en su opinión?

– Las faltas deben estar claramente establecidas y no deben ser abiertas o interpretables. Las personas deben estar informadas sobre sus derechos y obligaciones, es decir, el principio de publicidad y, lo más importante, es lo que llamamos debido proceso, una garantía que permite llegar a decisiones justas.

¿Cuáles son las características del “debido proceso” en un recinto penitenciario?

– Es el derecho a ser oído, establecer formalidades como el lugar donde se va a escuchar a la persona presa, la idoneidad de quien toma la declaración, la privacidad, quienes estarán presentes en la diligencia, la presunción de inocencia y el derecho a defensa técnica.

Considera además el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable por un órgano competente independiente e imparcial, como es un tribunal. Sobre este órgano competente, ¿comparte la importancia de contar con un tribunal de ejecución de penas?

– Sí, por supuesto que se requiere de un tribunal especializado en el control de todas las garantías sobre las que hemos conversado. La modalidad es discutible, pero lo que está claro es que se requiere para que la etapa de cumplimiento de la pena ocurra de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional e internacional en la protección de derechos humanos.

¿Qué opina de los procesos de libertad condicional que muchas veces son cuestionados?

– Cada tanto se cuestionan por casos muy duros donde hay reincidencia durante el cumplimiento del beneficio, lo que evidentemente golpean a la comunidad y generan dudas respecto de los procesos de reinserción. Sin embargo, ese porcentaje de reincidencia es bastante menor en relación a la cantidad de personas que sí cumplen con su proceso de reintegración social. Hay que recordar que la libertad condicional no extingue la pena sino que ésta se cumple de otra manera y sólo se obtiene cumpliendo una serie de requisitos legales, como un tiempo considerable de privación de libertad, que calificó con buena conducta sostenida en el tiempo y cuenta con un informe psicosocial que señala los factores de riesgo y protectores en cuanto a una potencial reincidencia y que elabora un equipo técnico profesional de Gendarmería.

Con todo, la ciudadanía puede preguntarse si vale la pena arriesgarse atendiendo estos casos que causan conmoción pública, ¿cuál es el beneficio como sociedad?

– Hay estudios contundentes que muestran que el porcentaje de reincidencia delictual es mucho mayor en personas que cumplen toda la pena privadas de libertad y sin pasar por procesos de reinserción social (alrededor de un 65%), en comparación con quienes sí lo hacen y culminan su cumplimiento con el beneficio de libertad condicional. También es clave el apoyo post penitenciaria efectivo, para que la persona se reintegre adecuadamente en su medio social, laboral y familiar, porque de nada sirve entregar este beneficio si el Estado no provee esa ayuda para retomar estas redes o adquirirlas. En ese aspecto, la actual figura de un delegado que monitorea el proceso de reinserción, a partir de un plan de intervención individual, es un gran avance. Creo que es un beneficio que debe mantenerse y, por supuesto, reforzar mecanismos frente a casos puntuales que podrían considerarse riesgosos.

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