spot_imgspot_img
lunes, septiembre 23, 2024
spot_imgspot_img

Servel rechazó impugnación presentada en contra de la candidatura de Luis Reyes para alcalde de Río Bueno

spot_imgspot_img

El también candidato a alcalde, Gerardo Jaramillo, acusaba un supuesto impedimento de Reyes para postular debido a que ocupó el cargo de alcalde entre 2008 y 2021.

spot_img

El Servicio Electoral (Servel) rechazó la impugnación presentada por el candidato a alcalde de Río Bueno, Gerardo Jaramillo, en contra de la candidatura de Luis Reyes que también postula para el cargo de alcalde. Esta última ya había sido validada por el Servel y oficializada el pasado 10 de agosto.

Los cuestionamientos planteados por Jaramillo al Servel a través de su abogado, tenían relación con que Luis Reyes estaba supuestamente impedido para postular nuevamente al cargo, debido a que ya había ejercido como alcalde en tres periodos consecutivos: 2008-2012; 2012-2016; y 2016-2021.

Sin embargo, por un medio de un informe firmado por la directora regional del Servel, Lidia Krause, el organismo rechazó la impugnación y explicó que: “Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo. Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas inhabilitantes para declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más (3), pero que no han ejercido el mismo cargo en el período inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección”.

El informe concluye que: “Atendido lo expuesto, y las normas constitucionales y legales citadas, la decisión adoptada por el Servicio Electoral, mediante Resolución O N°034, del 8 de agosto de 2024, frente a la presentación de la candidatura de don Luis Reyes Álvarez, ha sido ajustada a derecho, pues obedece a la estricta aplicación de las normas contenidas en el sistema electoral público y el análisis coherente de todos los antecedentes tenidos a la vista al momento de la declaración de candidaturas”.

Causa_Rol_27-2024_Sr_Luis_Reyes_La_Union_Impugnacion (1)
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Te puede interesar