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jueves, septiembre 19, 2024
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Corte de Valdivia confirma multa a sostenedor educacional por contratar personal inhabilitado para trabajar con menores

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación del Magisterio de La Araucanía, sostenedora del Liceo Padre Sigisfredo de la comuna de Panguipulli, en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Educación, que mantuvo la multa de privación del 3% de la subvención general percibida por el establecimiento educacional, por un mes, tras constatar que en el internado prestó servicios un trabajador que se encontraba inhabilitado para trabajar con menores de edad.

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En fallo unánime (causa rol 45-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Iván Hunter Ampuero– estableció que la fundación incurrió en una infracción al contratar los servicios de alguien tenía prohibición para desempeñarse en establecimientos educacionales, independiente si este tuvo contacto o no con los educandos.

“Que la controversia pasa por determinar si los servicios que durante los meses de marzo, julio y agosto de 2022 prestó el Sr. Vásquez Railef –respecto de quien no se controvierte que le afecta la prohibición de desempeñarse laboralmente en establecimientos educacionales– configuran infracción a la prohibición de los sostenedores en orden a mantener personal con idoneidad moral en los términos que exige el artículo 9 del Decreto 315 del año 2010 del Ministerio de Educación”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior por cuanto según indica el reclamante solo ejecutó labores de mantención de infraestructura, en su calidad de prestador de servicios independiente, con lo cual no desempeñó labores como funcionario del establecimiento; y considerando además que tales labores las desarrolló en un internado, edificación independiente al establecimiento educacional propiamente tal”.

“Que, en concordancia con los antecedentes y los hechos no controvertidos en autos, esta Corte ha de coincidir con la Superintendencia en cuanto a que la reclamante ha incurrido en una infracción a la normativa educacional vigente, en cuanto el sostenedor no cumplió con el requisito de contar con asistentes de la educación con idoneidad moral”, agrega.

“Lo anterior –continua– considerando que a la luz de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 21.109 y 9 del Decreto 315 del año 2010 del Ministerio de Educación, resulta aplicable al trabajador Vásquez Railef la exigencia de contar con idoneidad moral, toda vez que es un hecho inconcuso que realizó en dependencias del Internado de Niñas anexo al Establecimiento Educacional Liceo Padre Sigisfredo, edificaciones que conforman una unidad conforme al artículo 1 del Decreto 548 de 1998 del Ministerio de Educación, labores de obras menores en circunstancias que registraba inhabilidades para trabajar con menores de edad”.

“En tal sentido cabe consignar que el fin último de contar con ‘idoneidad moral’ para trabajar con menores de edad, dice relación con un fin preventivo de la norma, no siendo necesario que el trabajador tenga o haya tenido contacto efectivo con miembros del alumnado” concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, sin costas, el reclamo de folio 1”.

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